En la Ley General de Educación no se específica el funcionamiento de la capacitación para el trabajo, el profesional técnico o el técnico superior universitario, aunque sí que hace referencia a la educación media superior y la educación superior, que es la etapa en la que constan algunos de los estudios técnicos.
Última reforma publicada DOF 20-05-2014
Educación media superior: Sección 1 Articulo 12 VBis y IXBis; Artículo 13 VI Bis; Transitorio segundo
Educación superior: Sección 1 Artículo 1o; Artículo 10 VII; Sección 2 Artículo 20; Sección 3 Artículo 25, Artículo 41; Transitorio segundo.
En la Ley General de Educación queda establecida la autonomía de los centros de formación profesional y técnica, tanto a nivel de medio superior como de superior.
Regulación para la educación Profesional Técnico en el los centros CONALEP: En la Ley para la coordinación de la educación superior se explican a grandes rasgos de la educación superior la coordinación y distribución, asignación de recursos, y aspectos generales de la etapa. No se específica por Técnico Superior Universitario, pero incluye esta formación en los artículos de la Ley.
El alumno debe identificar la validez y reconocimiento oficial de los estudios que cursará en cualquiera de las modalidades de formación, para obtener un aprendizaje que pueda aplicar posteriormente al mundo laboral o otros estudios, y además, obtener la cédula profesional. En este caso, siempre es recomendable comprobar la asignación RVOE, que está regida por: Por otro lado, es importante que alumno conozca la prestación de servicios social que se ofrecen en la educación media superior y la educación superior: Para conocer las novedades y el tipo de formación de capacitación para el trabajo, Profesional Técnico y Técnico Superior Universitario, es recomendable visitar las páginas web oficiales de la Secretaria de Educación Pública, en las que aparece la información actualizada de las diferentes modalidades de estudio, oferta académica y funcionamiento de la formación.
Última reforma publicada DOF 20-05-2014
Educación media superior: Sección 1 Articulo 12 VBis y IXBis; Artículo 13 VI Bis; Transitorio segundo
Educación superior: Sección 1 Artículo 1o; Artículo 10 VII; Sección 2 Artículo 20; Sección 3 Artículo 25, Artículo 41; Transitorio segundo.
En la Ley General de Educación queda establecida la autonomía de los centros de formación profesional y técnica, tanto a nivel de medio superior como de superior.
Regulación para la educación Profesional Técnico en el los centros CONALEP: En la Ley para la coordinación de la educación superior se explican a grandes rasgos de la educación superior la coordinación y distribución, asignación de recursos, y aspectos generales de la etapa. No se específica por Técnico Superior Universitario, pero incluye esta formación en los artículos de la Ley.
El alumno debe identificar la validez y reconocimiento oficial de los estudios que cursará en cualquiera de las modalidades de formación, para obtener un aprendizaje que pueda aplicar posteriormente al mundo laboral o otros estudios, y además, obtener la cédula profesional. En este caso, siempre es recomendable comprobar la asignación RVOE, que está regida por: Por otro lado, es importante que alumno conozca la prestación de servicios social que se ofrecen en la educación media superior y la educación superior: Para conocer las novedades y el tipo de formación de capacitación para el trabajo, Profesional Técnico y Técnico Superior Universitario, es recomendable visitar las páginas web oficiales de la Secretaria de Educación Pública, en las que aparece la información actualizada de las diferentes modalidades de estudio, oferta académica y funcionamiento de la formación.